Por convocatoria del 12 de noviembre de 2007 del Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Terminales Marítimas y Portuarias, A.C., con fundamento en los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo de los Estatutos de la Asociación, siendo las 14.00 horas del día 30 de noviembre de 2007, se reunieron los integrantes de la Asociación en el salón Crowne 3 del Hotel Crowne Plaza, ubicado en Dakota 95, Col. Nápoles, 03810 de la Ciudad de México, D. F., en Asamblea General Extraordinaria, con el siguiente Orden del Día: Lista de asistencia e instalación de la Asamblea General Extraordinaria; Elección del Presidente, de un Secretario y de dos Escrutadores de la Asamblea; Cambio de Nombre de la Asociación Nacional de Terminales Marítimas y Portuarias, A.C.; Modificación de los Estatutos de la Asociación Nacional de Terminales Marítimas y Portuarias, A.C.; y Clausura de la Asamblea. Por decisión de los presentes, presidieron los trabajos como Presidente de la Asamblea el Lic. Arturo López Riestra de Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. y como Secretario el Lic. Miguel Casanueva Velasco de Grupo TMM, S.A., habiéndose elegido como Escrutadores a los Sres. Lic. Jesús Vega Arriaga de Naviera Veracruzana, S.A. de C.V. y Dr. Pablo Jaime Medina Zamora de Cementos Mexicanos, S.A. de C.V El Presidente abrió los trabajos de acuerdo con los Estatutos y solicitó a los Escrutadores, después de pasar lista de asistencia, se establezca si existe el quórum necesario para validar la Asamblea, que de acuerdo a las acreditaciones y firmas de asistencia informan a la Presidencia que la Asamblea es válida por contar con el quórum suficiente a que se refiere el artículo vigésimo cuarto, segundo párrafo de los Estatutos. Se pasó al punto 3 del Orden del Día, Cambio de Nombre de la Asociación Nacional de Terminales Marítimas y Portuarias, A.C. El Presidente informó a la Asamblea que por acuerdo del Consejo Directivo del mes de octubre se decidió someter a la consideración de la Asamblea el cambio de denominación de la Asociación Nacional de Terminales Marítimas y Portuarias, A.C. al de Asociación de Terminales y Operadores Portuarios, A.C., y por consiguiente su logotipo, para lo cual se presentó en la reunión de dicho órgano del mes de octubre varias opciones de diseño, las cuales también fueron enviadas por correo electrónico a los asociados para su revisión. De los logotipos enviados y que la Dirección General exhibió a la consideración de la Asamblea, se eligió por mayoría de votos el nuevo logotipo. En uso de la palabra el Presidente instruyó a la Dirección General a hacer la modificación correspondiente en los Estatutos y las gestiones necesarias para el uso del nombre y logotipo ante las autoridades respectivas. Se pasó al punto 4 del Orden del Día, Modificación de los Estatutos de la Asociación Nacional de Terminales Marítimas y Portuarias, A.C. La Dirección General expuso la propuesta de modificación a los Estatutos, artículos Primero, Segundo, Décimo, Décimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Quinto y Trigésimo Séptimo y Trigésimo Octavo conforme a lo siguiente: Primero sobre el cambio de denominación a Asociación de Terminales y Operadores Portuarios, A.C. se propone “ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE TERMINALES Y OPERADORES PORTUARIOS”, denominación que irá seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL, o de su abreviatura A.C“; Segundo sobre la celebración de convenios de colaboración y afiliación con otras asociaciones de operadores portuarios, se propone agregar la letra i del inciso E del objeto de la sociedad para quedar “ARTICULO SEGUNDO-…E.- …i.- Suscribir convenios de colaboración o de afiliación con asociaciones de operadores portuarios establecidas en puertos mexicanos, que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Asociación”; Décimo sobre el alcance de la definición de asociado se propone “ARTICULODECIMO.- Los asociados son todas las personas físicas o morales que con cualquier designación sean concesionarios o cesionarios, permisionarios o tengan autorización para prestar servicios en las terminales portuarias u operen o lleven a cabo, en todo o en parte, las actividades de una o varias terminales portuarias y que hayan cumplido con los requisitos de ingreso conforme a los presentes estatutos”; en consecuencia se propone la modificación de las fracciones I y II y la eliminación de la fracción III del artículo décimo segundo para quedar “ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- …I).- Ser operador o prestador de servicio, debidamente acreditado, en todo o en parte en una terminal portuaria; II).- Ser mayor de edad, si es una persona física o estar constituida en escritura pública y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si es persona moral; III).- (Eliminada)”; Vigésimo Tercero sobre los términos y medios para convocar a asambleas generales, se propone modificar el último párrafo, para quedar “ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- …Las convocatorias deberán darse a conocer a los asociados con cuando menos quince días naturales de anticipación a su fecha de celebración; ésta podrá realizarse por cualquier medio incluyendo los medios electrónicos, al domicilio, fax o dirección electrónica que tengan inscrita en el libro de registro de asociados y deberán indicar la fecha, hora y lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando los asuntos que la asamblea deba resolver, o mediante una publicación en el periódico de mayor circulación del domicilio de la asociación.”; Vigésimo Quinto sobre las segundas convocatorias a asambleas generales, se propone eliminar el primer párrafo para quedar “ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Para que las asambleas extraordinarias u ordinarias sean válidas en segunda convocatoria, se requerirá la presencia de la tercera parte de los asociados.”; Trigésimo Séptimo sobre las facultades del Consejo Directivo, se propone agregar una fracción después de la XVI y recorrer la siguiente fracción, para quedar “ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- XVII Suscribir convenios de colaboración o de afiliación con asociaciones de operadores portuarios establecidas en puertos mexicanos, XVIII ...”; y Trigésimo Octavo sobre el ejercicio conjunto del poder para actos de dominio del Presidente y Secretario del Consejo se propone “ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- El Presidente del Consejo Directivo por el solo hecho de su nombramiento gozará individualmente de todas las facultades y poderes a que se refiere el artículo trigésimo séptimo de estos estatutos sociales, con excepción de los poderes para actos de dominio, los cuales ejercerá el Consejo Directivo”. En uso de la palabra, el Presidente pone a consideración de la Asamblea la aprobación de las modificaciones a los Estatutos, mismas que se aprueban, solicitando el Presidente a la Dirección General proceder a su protocolización ante Notario Público. No habiendo otro tema que tratar, el Presidente de la Asamblea la da por clausurada a las 15:00 horas del mismo día y mes.
Lic. Arturo López Riestra Presidente |
Lic. Miguel Casanueva Velasco |
Lic. Jesús Vega Arriaga |
Dr. Pablo Jaime Medina Zamora |